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Hoy viernes 14 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería (elaborados en España).
Esta norma viene a actualizar las definiciones que de la bollería, la pastelería, la confitería y la repostería se hacía en diversas secciones del Código Alimentario Español* y en el Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería-pastelería, bollería y repostería (que queda derogado).
En concreto, la nueva norma tiene en cuenta las preocupaciones de los consumidores por la compra de productos que se ajusten a las recomendaciones científicas nutricionales (se pasa a permitir la elaboración de productos cuya composición pueda reformularse, permitiendo el cambio de ciertos ingredientes, tales como grasas por aceites y eliminación de azúcares y sal) y los avances tecnológicos en la industria, tanto en el proceso de elaboración de los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, como en las formas de comercio para la venta.
La novedad son los productos «semielaborados», que deberán ser sometidos posteriormente a un tratamiento térmico para finalizar su elaboración, presentes en el mercado desde hace tiempo y actualmente no incluidos en la normativa vigente.
Normativa europea No existe normativa armonizada en la Unión Europea sobre los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería. En su ausencia son aplicables diversas disposiciones comunitarias de carácter horizontal, relacionadas con los alimentos en general, que inciden sobre determinados aspectos regulados por la mencionada reglamentación técnico-sanitaria, dejándolos sin aplicación.
Esta nueva normativa, complementaria a la normativa horizontal comunitaria, trata de mantener unos mínimos requisitos de elaboración, elimina algunas restricciones que existen en las definiciones y permite elaboraciones que actualmente no están contempladas legalmente.
El objetivo final es la aplicación uniforme en todo el territorio nacional de una norma actualizada y al mismo tiempo favorecer la competencia del sector.
Reconocimiento mutuo Los requisitos de la presente Reglamentación no se aplicarán a los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, legalmente fabricados y/o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en los otros Estados miembros de la Comunidad Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
En reciprocidad, otros Estados miembros reconocerán nuestros productos como válidos a tenor de lo establecido en la normativa europea.
* Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español. |