Hoy hemos sabido dos noticias interesantes, relacionadas con el exceso de sal: la primera, vía El Periódico, es que en junio AESAN firmará un acuerdo con la industria alimentaria para reducir la sal en los alimentos, y las comunidades autónomas “realizarán muestreos de control sobre los productos para comprobar el contenido de sal que figura en la etiqueta. Solo quienes la reduzcan podrán lucir el distintivo de Bajo en sal», subrayó Sabrido, su responsable.
La segunda noticia, vía El Mundo, es que el fabricante del ketchup Heinz, el más consumido en Estados Unidos y uno de los más vendidos en todo el mundo, ha acometido el primer gran cambio en la receta de este popular condimento en los últimos cuarenta años, para reducir su contenido en sal en un 15% y hacerlo así más saludable.
Un producto cosmético es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano, los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
Los cosméticos están presentes en nuestra vida diaria en mil formas: cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel, maquillajes, jabones y productos para el baño o ducha, perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia, desodorantes, productos capilares de todo tipo, productos para el afeitado, el maquillaje y desmaquillaje, productos para el cuidado bucal y dental, de las uñas, productos solares, etc.
Hoy viernes 14 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería (elaborados en España).
Esta norma viene a actualizar las definiciones que de la bollería, la pastelería, la confitería y la repostería se hacía en diversas secciones del Código Alimentario Español* y en el Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería-pastelería, bollería y repostería (que queda derogado).
En concreto, la nueva norma tiene en cuenta las preocupaciones de los consumidores por la compra de productos que se ajusten a las recomendaciones científicas nutricionales (se pasa a permitir la elaboración de productos cuya composición pueda reformularse, permitiendo el cambio de ciertos ingredientes, tales como grasas por aceites y eliminación de azúcares y sal) y los avances tecnológicos en la industria, tanto en el proceso de elaboración de los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, como en las formas de comercio para la venta.
Leemos en el Blog de la Dirección General del Consumo del Gobierno Vasco los pasos a dar por los usuarios que tengan un billete no disfrutado de Air Comet o un derecho no disfrutado a compensación por denegación de embarque, retraso etc.
En ambos casos, los usuarios se dice técnicamente que tienen un “crédito” sobre Air Comet, y tienen derecho a que, una vez liquidados los activos de la compañía, y con la prioridad que estima la Ley (hay acreedores que pasan primero por “caja” para recuperar sus créditos), se les devuelva el todo o parte de ese crédito.
Por todo ello, lo más importante es comunicar, en el plazo legal fijado por la Justicia, la existencia de ese derecho de crédito sobre Air Comet (27 de mayo de 2010).
Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos,
limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo.
Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.