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Archivo de Entradas: Agosto (4)
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ago
16
Aprobada una nueva norma que regula restaurantes y cafeterías en Canarias
  Por Redacción  |    2567 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Restaurante con hojas de reclamaciones

El pasado viernes 30 de julio de 2010 se publicaban en el Boletín Oficial de Canarias una norma interesante que regula los restaurante y cafeterías en las Islas Canarias* (actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla), en vigor desde agosto de 2010.

Lo más importante de esta norma es:

 suprimen las categorías en las que se clasificaban hasta su aprobación los restaurantes y cafeterías (tazas) por entender que no son un indicativo fiable de su calidad.

 hace hincapié, en una serie de exigencias sobre requisitos mínimos de ahorro energético y de consumo de agua que deben cumplir los restaurantes y cafeterías canarios,

 elimina el requisito del sellado de precios por parte de la Administración, siendo solamente obligatorio dar publicidad a los mismos, como mejor garantía de los usuarios turísticos.

 los restaurantes y cafeterías canarios están obligados por ley a disponer de carta de platos y carta de bebidas, no pudiendo cobrar por ningún concepto que no figure en ellas de manera clara.

 también está obligados a disponer de Hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística canaria.

Te resumimos lo más relevante de la nueva normativa canaria.


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ago
15
Los pacientes de la sanidad pública en Madrid ya pueden elegir médico libremente
  Por Redacción  |    301 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Derecho a la libre elección de médico

En materia de Sanidad pública el derecho a la libertad de elección de médico es el derecho que tienen los pacientes de poder elegir, individualmente, dentro de unos límites y por procedimientos eficaces y rápidos, al profesional que los atienda en su proceso.

En la Comunidad Autónoma de Madrid se ha aprobado en agosto de 2010 una norma* para la libre elección de:

 Médico de familia o pediatra (Atención Primaria)

 Enfermera/o de Atención Primaria

 Médico de Atención Especializada

 Hospital de Atención Especializada


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ago
09
La normativa europea de etiquetado sobre seguridad de los juguetes no es clara
  Por Redacción  |    472 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Juguete

Según el Primer "Índice de confianza, garantía y responsabilidad propia del consumidor en cuanto a la seguridad de los juguetes", presentado el pasado mes de julio, "el 40% de los consumidores españoles no lee las etiquetas ni las advertencias de seguridad de los fabricantes de juguetes. De los consumidores que sí leen estas advertencias de uso y seguridad, la mitad declara no entenderlas completamente".

Principales conclusiones
Según los resultados del Índice, los consumidores:

 no conocen todos los símbolos que pueden tener los juguetes que se venden en la Unión Europea,

 confunden las prohibiciones con la edad recomendada y el marcado CE, y

 no entienden el motivo de las advertencias de seguridad.

Los consumidores españoles tampoco creen acertada la propuesta de edad recomendada que aparece en los embalajes de los juguetes, ya que sólo contemplan la edad intelectual pero no relacionan los años recomendados por el fabricante con las características del diseño y la seguridad del juguete.

En cuanto al conocimiento y responsabilidad propia de los consumidores, el 41% de los consumidores piensa que no comporta ningún peligro modificar el juguete, como alargar alguna cuerda, no cerrar el comportamiento de las pilas o quitar piezas.

Consumidores incongruentes
El estudio detecta diversas incongruencias y contradicciones de los consumidores, como que el 70% se preocupa de temas resueltos por la normativa vigente, como los plásticos o las pinturas de los juguetes y que se cumplen en la mayoría de los casos y, en cambio, el 40% no presta atención a las advertencias sobre el uso del juguete y la edad recomendada.

El 64% de los consumidores cree que el embalaje de algunos juguetes es peligroso, pero un 48% deja que sus hijos desenvuelvan solos el paquete, una medida que puede comportar peligros para el menor.

La marca del fabricante supone suficiente confianza para entre el 64% y el 90% de los consumidores a la hora de comprar, señala el primer índice de confianza del consumidor en cuanto a la seguridad de los juguetes.


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ago
08
Aprobada la lista de trabajos de profesionales sometidos a visado colegial obligatorio
  Por Redacción  |    376 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Planos de una edificación

Un colegio profesional o colegio oficial es una corporación de derecho público integrada por quienes ejercen profesiones liberales. Los miembros asociados a un Colegio profesional son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio.

El 6 de agosto de 2010 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, que enumera una serie de trabajos en los que el visado colegial pasa a ser obligatorio, rompiendo la voluntariedad que siempre había existido (salvo cuando hubiera causalidad entre el trabajo profesional y la seguridad de las personas, especialmente en trabajos sobre edificación).

Los visados profesionales se remontan al año 1931 en que se instituyeron por primera vez como instrumento de control de los Colegios profesionales sobre determinadas obras de sus profesionales colegiados.

En la práctica, muchas veces el visado del colegio se había convertido en un motivo más para sacar dinero a los consumidores de a pie, generalmente en proyectos de edificación (cuando nos hacemos una casita con los ahorros de la vida), pero ahora y a partir del 1 de octubre de 2010 será obligatorio el visado en una serie de trabajos profesionales.

Sin embargo, hay cosas que llaman la atención de la nueva normativa.


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