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Los pasados 20 y 21 de enero han entrado en vigor dos nuevas normas que regulan separadamente, por un lado, lo que se entiende por aguas envasadas minerales naturales y de manantial (tienen propiedades especiales gracias a su contenido en minerales) y por otro las aguas envasadas preparadas (las que bebemos comunmente sin propiedades particulares), y para ambas su ordenación jurídica (captación, manipulación, circulación, comercialización, etiquetado y publicidad).
Dadas las claras diferencias entre las aguas minerales naturales y las de manantial y las restantes (las preparadas), se regulan unas y otras en dos normas independientes consecutivas que derogan la anterior única norma de 2002 (Real Decreto 1074/2002).
Además estas nuevas normas pretenden poner un poco de orden en el panorama de las aguas de consumo humano al definir minuciosamente cada tipo de agua envasada para consumo humano (aguas minerales naturales, aguas de manantial, aguas preparadas y las aguas de consumo público envasadas).
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