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Tradicionalmente la ley garantiza una distancia mínima entre las oficinas de farmacia en España (y entre farmacias y centros sanitarios)de manera que no se puedan hacer la competencia entre ellas y para atajar el problema que un libre establecimiento de farmacéuticos con oficina podría tener (desabastecimiento de medicamentos en poblaciones y zonas poco concurridas y por tanto poco rentables como negocio).
En Castilla y León esta distancia es, como en la norma estatal de 1978 hoy vigente, de como mínimo 250 metros en zonas urbanas y de 150 metros en zonas rurarles, pero el método para medirla ha traido muchos quebraderos de cabeza y denuncias entre los profesionales (el existente y el postulante).
Hoy ha entrado en vigor en Castilla y León una Orden por la que se fija legalmente cómo medir las distancias que deben respetar las oficinas de farmacia en Castilla y León para cumplir con la distancia legal (de 250 metros en las zonas urbanas, ya sean de nueva apertura, ya sea aquellas que se trasladen).
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