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Esta normativa medioambiental se adelanta a la normativa estatal (aún no aprobada) y vuelve a situar a Cantabria en pionera de asuntos medioambientales (esta Comunidad fue también pionera en la aprobación de normativa relativa a la gestión de residuos procedentes de centros hospitalarios en 1990).
Objeto de la norma Atajar la problemática derivada de la importante cantidad de residuos sanitarios generados en los ámbitos de la salud y estética en la Comunidad de Cantabria, en las condiciones más adecuadas para la protección del medio ambiente, de la salud de los trabajadores implicados y de los ciudadanos en general.
A quién afecta Quedan sometidos a la nueva norma los residuos generados en el desarrollo de actividades sanitarias (establecimientos públicos o privados) en hospitales, centros sanitarios, clínicas y sanatorios, centros de atención primaria, centros de planificación familiar, centros sociosanitarios y asistenciales, clínicas dentales, oficinas de farmacia que realicen formulación magistral o análisis clínicos, clínicas veterinarias, explotaciones ganaderas, laboratorios de análisis clínicos, bancos de sangre y de material biológico humano, laboratorios de experimentación o investigación asociada, institutos anatómicos forenses, y cualquier otra actividad profesional o empresarial que tenga relación con la investigación, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la salud humana o animal.
También quedan incluidos los residuos de las actividades profesionales y empresariales relacionadas con el cuidado y mejora de la estética (centros de estética, capilares, de microimplantación de pigmentos, de tatuaje, de perforación cutánea, y similares).
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