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El pasado 17 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el Reglamento que regula los requisitos de higiene y salud de las tiendas que ofrezcan servicios de tatuaje, micropigmentación, perforación o similares.
Detrás de esta norma está la preocupación por evitar enfermedades transmisibles por vía hemática (VIH, hepatitis B y C) en una serie de prácticas que implican perforación de piel o de las mucosas con riesgos de transmisión de enfermedades por contacto con sangre.
Establecimientos sujetos a la norma Esta norma se aplica a los establecimientos en los que, de forma permanente, temporal o esporádica, con domicilio fijo o ambulante, se practiquen técnicas de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal. Sin embargo no se aplica a tratamientos médicos de implante o similares.
Obligaciones de los dueños Las personas titulares de los establecimientos son los responsables de que las actividades que allí se realizan cumplan la ley, debiendo garantizar la higiene, seguridad y mantenimiento de las instalaciones, del equipo e instrumental independientemente de que alguna de estas acciones puedan ser efectuadas por terceras personas. |