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El pasado viernes 26 de noviembre se publicó en el Diario Oficial catalán el Decreto 187/2010 que regula la ITE de los edificios de viviendas.
Este Decreto prevé un sistema de revisiones periódicas del estado de los edificios de viviendas en Cataluña (cada diez años) y un procedimiento para verificar este deber de conservar y rehabilitar los inmuebles para que estén siempre en condiciones de uso, que recae sobre los propietarios
Quiénes están obligados Como principio general de la ley, los propietarios de una vivienda tienen el deber de conservar los edificios y de rehabilitarlos para que siempre estén en condiciones de uso efectivo y adecuado. Por tanto, la obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a sus propietarios (si están sometidos al régimen de propiedad horizontal, esta obligación se cumple a través de la comunidad de propietarios), quienes deben hacer frente al coste de la misma.
El nuevo Decreto catalán es aplicable a todos los edificios de viviendas en Cataluña salvo los que hayan sido declarados en ruina por su Ayuntamiento.
Deber de facilitar la ITE Otra obligación de los propietarios de los pisos (o de sus ocupantes, si no lo son) es facilitar el acceso a las viviendas y zonas comunes a los inspectores.
Quién hace las inspecciones técnicas Los inspectores son personas con el título de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación que hacen una inspección visual y se hace sólo sobre los elementos del edificio a los que se haya tenido acceso.
Es importante aclarar que la ITE no tiene la misión de detectar posibles vicios ocultos, ni de prever causas sobrevenidas, sino sólo detectar visualmente deficiencias en las estructuras del edificio de viviendas.
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