Las actividades de ocio como discotecas, salas de baile o acontecimientos multitudinarios se caracterizan por ser aglomerar a mucha gente pudiéndose producir situaciones que ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes, como ha ocurrido desgraciadamente en algunas ocasiones.
Esta nueva norma balear trata de velar por la seguridad y la calidad ambiental de estas actividades y de los locales donde se celebran, desde el control de admisión (quién puede o no entrar según qué condiciones cumpla) hasta el ambiente interior (orden).
Las elecciones municipales y autonómicas del 22 de mayo están a la vuelta de la esquina y como ciudadanos mayores de edad podemos recibir en nuestro domicilio estos días una notificación en la que se nos designa vocal o presidente (da igual si titular o suplente) de una mesa electoral de esos comicios. Aunque asistir es un obligación de todos y está primado con una indemnización, son muchos a los que la invitación les pillará de sorpresa teniendo otros menesteres ese día, y otros tantos los que, como en la junta de la comunidad de vecinos, inventarán en su alegación, cualquier excusa para no acudir.
Se salvan per se pensionistas, embarazadas en el sexto mes, discapacitados y reclusos. Y pueden salvarse...
La responsabilidad directa de la seguridad de un evento donde se congrega mucha gente es del que la promueve (el organizador) pero, cómo no, la Administración competente también debe y puede establecer unos mínimos de seguridad y de exigencias para que nuestros derechos como usuarios se vean protegidos.
Se acaba de aprobar en Castilla-La Mancha una normativa actualizada sobre estos espectáculos públicos. La nueva norma* fija las condiciones y requisitos que deben reunir los locales donde se celebren eventos (eventos deportivos, fiestas populares, parques de atracciones, macrofiestas, presentaciones, representaciones, etc. etc.) con independencia de la naturaleza del que las promueva (personas físicas o jurídicas privadas o públicas, con o sin ánimo de lucro) y de si se realizan de forma esporádica o habitual, en instalaciones fijas, desmontables o portátiles.
El derecho de admisiónestá regulado por las Comunidades Autónomas, que son competentes para legislar en su ámbito territorial y garantizar la seguridad de los consumidores y usuarios en sus establecimientos.
En Aragón la norma (Ley 11/2005, de 28 de diciembre*) tiene como objetivos, entre otros, garantizar la seguridad del público, su comodidad, evitar molestias a terceros, defender los derechos y la seguridad del público como usuario y consumidor y salvaguardar el orden público.
La nueva norma está dirigida al personal acreditado para ejercer de vigilantes en todo tipo de locales públicos, y para obtener esa acreditación deben primero recibir formación y pasar una prueba teórica, otra práctica (se recrea una situación de crisis) y pasar un psicotécnico.
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