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El pasado viernes 22 ha entrado en vigor la Orden de 6 de octubre de 2010 de medidas financieras para la compra de vivienda*.
Esta norma es importante porque toca tres tipos de actuaciones protegibles en materia de compra de vivienda en el País Vasco:
a) La compra de vivienda de protección pública.
b) La compra de la propiedad del suelo por parte de titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie.
c) La compra de vivienda libre usada.
En otro post anterior hemos hablado de las ayudas a) y b). Aquí te hablamos de esta tercer tipo de ayuda que afecta a la vivienda usada libre (un particular compra a otro su vivienda de segunda mano recibiendo una subvención a fondo perdido del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco por su situación financiera especial) que se destine a constituir el domicilio habitual y permanente del comprador persona física y estar ubicada en una lista cerrada de municipios en la Orden o en Áreas de Rehabilitación Integrada (ARIS) (ver anexos)
Sólo se obtendrá subvención para la adquisición a título oneroso de una sola vivienda, y no será objeto de subvención la compra de anejos no vinculados a vivienda.
Importes máximos Ni el valor de tasación ni el precio de venta de las viviendas libres usadas deberán exceder de los siguientes importes:
a) En los municipios señalados en la norma (ver lista al final): 2.184 euros/m² útil, con un máximo de 200.000 euros.
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