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Cada vez son más frecuentes los usuarios que nos preguntan sobre qué hacer en caso de accidente en un transporte público colectivo. Muchos entregan el billete, la principal prueba del contrato de transporte con el transportista, al primero que se lo pide, y otros tantos, quieren reclamar por los daños materiales (el ordenador, las gafas rotas, etc,) desconociendo que el seguro obligatorio de viajeros (SOV) sólo cubre los daños corporales del usuario viajero.
Iustel publica una sentencia muy interesante del Tribunal Supremo en relación con el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) por la que, habido un accidente en un medio de transporte público sujeto a este seguro, aunque fuera provocado por un tercero, al usuario le basta con poder acreditar los daños sufridos (daños corporales) y la condición de viajero (mediante el billete) para poder exigir a la aseguradora la indemnización legal por los daños corporales sufridos.
Accidente en un autobus municipal El caso que ha dado lugar a esta sentencia se produjo en diciembre de 1.989 cuando una usuaria que viajaba en un autobus municipal sufrió heridas tras dar un frenazo y un giro brusco el conductor del autobus para esquivar a un vehículo que se incorporó a la circulación inopinadamente y sin señalizar.
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