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El pasado 3 de julio se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Decreto 87/2010*, que tiene por objeto regular el derecho de información de los alumnos (derecho irrenunciable) de los centros docentes que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con validez académica oficial, así como de las academias o centros docentes no autorizados por la Consejería de Educación y Cultura (formación no reglada).
La formación está de moda: problemas de la formación no reglada La formación está de moda, y gracias a Internet, cada vez es más fácil acceder a un curso de especialista en la materia que nos gusta o a una formación para poder optar a un puesto de trabajo (generalmente, de funcionario público). En tiempos de paro económico es bueno replantearse nuestra formación y mejorar algún conocimiento (idiomas, preparación de oposiciones, informática, etc.).
Sin embargo, el principal problema de la formación no reglada es que la gente cree que le ayudará a conseguir una mejor cualificación y por ende un trabajo. La realidad es que al completar el curso obtienes un título sin valor académico, aunque obtienes conocimiento y formación que puedes acreditar ante un tercero, y que se valora en función del prestigio de la academia y profesorado que lo imparten.
Otros problemas conocidos son la dificultad de los alumnos de darse de baja y los problemas con las entidades financieras una vez que el alumno decide no continuar la formación pero ha contratado la financiación completa del curso.
Derecho a información antes de contratar El artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, hace referencia al deber de los poderes públicos de velar porque los consumidores y usuarios dispongan de la información comprensible para que puedan llevar a cabo un adecuado uso de los servicios que se pongan a su disposición.
En el mismo sentido, el artículo 60 de esta ley dispone que antes de contratar el empresario tiene que poner a disposición del consumidor y usuario, de forma clara comprensible y adaptada a las circunstancias, la información de relieve, verdadera y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular, sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo.
Lo más importante del Decreto 87/2010 Esta nueva norma Balear regula los aspectos más controvertidos de la actividad de los centros de formación no reglada: la oferta, promoción, publicidad e información de los servicios que prestan:
No podrán usarse denominaciones o términos relativos a las titulaciones, a los centros, los títulos o a la identidad de los titulares que puedan inducir a confusión a los usuarios sobre la validez académica de las enseñanzas que se imparten, como tampoco que puedan inducir a creer que el carácter académico oficial de éstas se encuentre reconocido o autorizado por la Administración Española o de cualquier otro país.
Si se hace referencia a un número de registro o a una autorización administrativa o se hacen referencias a alguna normativa, no se puede inducir a error o confusión respeto al apoyo oficial del centro ni de la metodología utilizada por éste.
Tampoco se podrán utilizar en la publicidad denominaciones específicas que, por su significado o por la utilización de un idioma extranjero, puedan inducir a error en cuanto a la nacionalidad del centro y de las enseñanzas que se imparten y los títulos que se otorgan.
Tampoco se podrán utilizar en la publicidad denominaciones específicas que, por su significado o por la utilización de un idioma extranjero, puedan inducir a error en cuanto a la nacionalidad del centro y de las enseñanzas que se imparten y los títulos que se otorgan.
Se debe anunciar mediante carteles informativos (también en contrataciones a distancia por teléfono o internet):
a) Que las enseñanzas que se imparten no conducen a la obtención de un título académico oficial.
b) La relación de cursos que se imparten y que hay documentos informativos de cada curso a disposición de los usuarios.
c) Denominación, dirección y localización del centro, si el punto de información no se encuentra situado en este mismo centro.
d) Denominación, dirección y localización del centro o entidad que impartirá la parte práctica.
e) Nombre de la persona física o jurídica responsable.
f) Que los usuarios pueden exigir la formalización por escrito de un contrato.
g) Que existen hojas de reclamación a disposición del público.
h) Si la entidad se encuentra adherida al sistema arbitral de consumo lo tiene que indicar expresamente.
El folleto o documento informativo de la formación se entregará conjuntamente con el contrato que se formalice con el usuario.
Ambito geográfico Esta norma es de aplicación a todos los centros que impartan enseñanza en el territorio de las Islas Baleares (de forma presencial o a distancia, y aunque los titulares tengan su domicilio social o fiscal fuera del mencionado territorio).
Normas de protección de los consumidores y usuarios de centros de formación
Estatales:
-Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
-Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del régimen general no universitario.
-Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En las Islas Baleares:
-Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (esta norma autoriza al Gobierno de las Islas Baleares a dictar las normas reglamentarias que la desarrollen).
-Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en el artículo 30, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
* Decreto 87/2010 de 25 de junio, sobre los derechos de información de los usuarios de centros docentes que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con validez académica oficial (BOCAIB de 3 de julio de 2010).
Este decreto entra en vigor a los 2 meses de su publicación, es decir, el 3 de septiembre de 2010. |