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mar
15
Cantabria regula la apertura y funcionamiento de los centros de bronceado
  Por Eva Tamames  |    368 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Cama solar en un centro de bronceado

En Consumoteca ya hemos hablado de los rayos ultravioletas en exceso y su perjuicio para la salud (debido a la radiación y/o a su interacción con medicamentos, perfumes, colonias, etc.). Los efectos de una exposición abusiva sobre la piel de estos rayos en un centro de bronceado pueden ser agudos si aparecen en las primeras horas después de la exposición y, más a largo plazo crónicos.

Según la OMS, cada año se diagnostican en el mundo entre 2 y 3 millones de cánceres de piel y unos 132.000 melanomas malignos. Uno de cada tres canceres diagnosticados en el mundo es de piel y el 20 % de los casos de cataratas se deberían, sobre todo, a una exposición excesiva a radiaciones solares.

En Cantabria acaba de entrar en vigor (sábado 12 de marzo 2011) el Decreto 20/2011* que regula la apertura y funcionamiento de los centros de bronceado (incluso los que puedan ofrecer servicios gratuitos), la formación de sus empleados y su control y las inspecciones sobre los aparatos de los centros de bronceado (camas solares).

Requisitos para abrir un centro de bronceado
Para abrir un centro de bronceado en Cantabria, sus titulares deben con carácter previo declarar dicha actividad ante la Consejería de Sanidad de Cantabria, aportando una declaración de actividad del uso de aparatos de bronceado, una memoria (detallando las instalaciones, el protocolo de limpieza y desinfección de locales, instrumentos, materiales y aparatos de bronceado y la metodología de trabajo y normas de higiene del centro), un certificado de formación del personal y una “ficha de información personalizada”,

Otros requisitos en materia de seguridad y prevención de los titulares serán: 

a) La vigilancia de las condiciones en materia de limitaciones de exposición de radiaciones ultravioleta y de seguridad de los aparatos de bronceado.

b) La revisión periódica de los aparatos de bronceado, no usando el aparato si tras una revisión no se garantiza el cumplimiento de las condiciones exigidas para dichos aparatos.

c) Llevar un libro de mantenimiento de los aparatos de bronceado actualizado a disposición de la inspección competente.

En cada centro existirá al menos una persona responsable de la aplicación de las radiaciones y de la exposición a los aparatos durante toda la franja horaria de prestación de los servicios, que será así mismo responsable del seguimiento individualizado de los usuarios, debiendo estar en posesión de la titulación exigida.

Los centros de bronceado dispondrán de al menos un par de gafas opacas o gafas de protección ocular (filtro ultravioleta), por cada aparato de bronceado y que se entregarán de manera obligatoria y gratuita al usuario antes del inicio de la sesión, pudiendo éste además adquirirla para su uso exclusivo.

En el caso de que las gafas de protección no sean de un solo uso, se someterán después de cada sesión a los tratamientos de desinfección y asepsia necesarios para garantizar la ausencia de riesgos.

Prohibiciones
En los centros de bronceado cántabros queda expresamente prohibido el uso o alquiler de las camas solares por menores de dieciocho años.

Condiciones higiénico sanitarias de los centros de bronceado
Los centros de bronceado observarán las siguientes condiciones higiénico-sanitarias, en sus instalaciones y funcionamiento:

1. Los pavimentos y paramentos empleados en la construcción de los centros serán de materiales lisos, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.

2. El área de trabajo debe estar aislada del resto de las dependencias del establecimiento y deberá garantizar la intimidad de los usuarios. En el caso de tratarse de aparatos de bronceado abiertos, el área de trabajo deberá estar totalmente compartimentada.

3. Los elementos metálicos de las instalaciones deben ser materiales resistentes a la oxidación.

4. La ventilación y la iluminación serán apropiadas a la capacidad y volumen del local, ajustándose ambas a la legislación vigente.

5. El centro de bronceado dispondrá de servicios higiénicos que podrán ser compartidos por personal y clientes.

6. Los locales, instrumentos, materiales y aparatos de bronceado se mantendrán en todo momento en estado adecuado de conservación e higiene y serán sometidos a limpieza y desinfección después de cada sesión y siempre que las circunstancias así lo aconsejen.

7. La desinfección de los aparatos de bronceado, suelos, paredes y mobiliario se realizará con desinfectantes de nivel bajo o intermedio.

8. Los titulares de los establecimientos serán responsables de la elaboración de un programa de limpieza y desinfección que garantice la higiene del establecimiento.

9. No se permitirá el acceso de animales al área de trabajo.

10. Los centros de bronceado y las personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento no podrán entregar ningún tipo de producto cuya función sea acelerar el bronceado o actuar de filtro solar para utilizar durante la exposición.

Ficha de usuario
Los centros de bronceado deben darnos a los usuarios la siguiente información:

a) Ficha de información personalizada: antes de ser sometidos a la exposición de los aparatos de bronceado nos deben dar a firmar un documento informativo.

b) Ficha de seguimiento personalizada donde se apunten las sesiones que hemos tomado. 

Además, en la sala de espera o recepción se colocará un cartel visible y fácilmente legible donde figure la siguiente información:

 Las radiaciones ultravioletas pueden provocar cáncer de piel y dañar gravemente los ojos.

 Es obligatorio utilizar gafas de protección.

 Ciertos medicamentos y los cosméticos pueden provocar reacciones indeseables.

 No se permite su uso a los menores de dieciocho años y está desaconsejado en mujeres embarazadas.

 Se debe de respetar la duración de exposición máxima y los intervalos entre las exposiciones según el fototipo de piel.

Asimismo, se exhibirá una tabla con los fototipos de piel y los correspondientes tiempos e intervalos de exposición a la vista del consumidor.

El personal responsable de estos centros deberá facilitar todas estas informaciones al usuario, con su asesoramiento directo. Los documentos informativos de conformidad y las fichas de seguimiento de los usuarios deberán ser conservados por los responsables de la actividad de bronceado durante un período de cinco años, estando a disposición de las autoridades competentes.

Publicidad
Cualquier publicidad sobre los efectos de los aparatos de bronceado debe ir acompañada del siguiente mensaje:

Los rayos de los aparatos de bronceado UV pueden afectar a la piel y a los ojos. Estos efectos dependen de la naturaleza y de la intensidad de los rayos, así como de la sensibilidad de la piel de las personas”.

No se podrá, en ningún caso, hacer referencia a efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud, ni alusiones sobre ausencia de riesgo.

Otras obligaciones
Los aparatos de bronceado deben ser sometidos al control de los Organismos de Control Autorizados (OCA) quienes harán las revisiones técnicas de los aparatos de bronceado mediante rayos ultravioletas y el personal debe recibir una formación mínima suficiente para realizar la prevención efectiva de los riesgos para la salud que puedan derivarse de la exposición a radiaciones ultravioleta. 

El titular de la empresa será responsable de que el operador disponga de los certificados de formación del personal, que estarán a disposición de la autoridad competente.

Normativa estatal

 Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas;

Normativa autonómica Cantabria

 Decreto 20/2011, de 3 de marzo, por el que se regula la actividad de los centros de bronceado mediante la utilización de radiaciones ultravioletas

 Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria (establece en su artículo 64 e) que el sistema sanitario llevará a cabo actuaciones relacionadas con la salud pública para la promoción y protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para la salud en los establecimientos públicos y lugares de habitación y convivencia humana);

* Decreto 20/2011, de 3 de marzo, por el que se regula la actividad de los centros de bronceado mediante la utilización de radiaciones ultravioletas (BOCA de 11 de marzo de 2011).


etiquetas: Academia Española de Dermatología y Venereología, Aparato de bronceado, Bronceado, Cama solar, Centro de bronceado, Comisión Europea, Consumoteca, Dermatología, Dermatólogo, Intrusismo profesional, Radiación ultravioleta, UE,
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