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Leemos en Europa Press, que el Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar una Sentencia interesante en la que rechaza equiparar conducir en estado de embriaguez con conducir con mala fe.
Este matiz es importante porque ha evitado a un joven condenado por homicidio imprudente al causar un choque con tres fallecidos, por conducir ebrio, tener que pagar a su aseguradora las indemnizaciones a los familiares de los fallecidos.
Los hechos ocurrieron en 2004 Un joven conducía el coche de su padre en septiembre de 2004 bebido, entre dos localidades de Palma de Mallorca, Artà y Port d'Alcúdia. Tuvo la mala suerte de perder el control de su coche, chocando contra otro vehículo causando la muerte de sus tres ocupantes.
El joven fue condenado a dos años de cárcel por tres delitos de homicidio y a indemnizar a los familiares de las víctimas con 194.321 euros, aunque el pago lo adelantó la aseguradora de su padre, el asegurado. Posteriormente, la aseguradora, Zurich, quiso repetir contra el joven el pago de las indeminzaciones y le demandó a él la devolución de la cantidad.
Fundamento El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Manacor, ante el cual la aseguradora interpuso su demanda para reclamar los 194.321 euros le dio la razón al joven, desestimando la demanda de la aseguradora Zurich.
La decisión fue recurrida por Zurich ante la Audiencia Provincial de Baleares que, por su parte, condenó a los asegurados a abonar la cantidad solicitada al considerar "dolosa" la actitud del conductor por ir ebrio al volante y provocar de esta forma "evidentes riesgos circulatorios", además de fundar su sentencia en la Ley del Contrato de Seguro y no en el contrato suscrito entre la aseguradora y los demandados.
El joven recurrió la Sentencia de la Audiencia Provincial en casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y ahora el Alto Tribunal ha desestimado la petición de la aseguradora Zurich, alegando que aunque es cierto que el joven conducía ebrio, hubo ausencia de dolo y además contaba con un seguro voluntario que cubría el riesgo de conducción en estado de embriaguez, es decir, que se había pactado antes del accidente un seguro complementario que ampliaba el obligatorio y que, en beneficio del asegurado, cubría el riesgo de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas.
Qué dice la Ley de Contrato de Seguro La Ley del Contrato del Seguro establece el deber de pagar que pesa sobre el asegurado si el siniestro ha sido causado "con mala fe", pero en este caso particular, el TS dice que no puede equipararse embriaguez en la conducción con mala fe, pues "no toda situación de riesgo es comparable al dolo y de hecho en vía penal se suele calificar como homicidio imprudente".
Es decir, que para el Supremo, a pesar de que el joven iba ebrio, al tener un seguro voluntario que cubría el riesgo de conducción en estado de embriaguez, no hubo dolo. Y es la ausencia de dolo lo que justifica que la aseguradora no pueda repetir contra el asegurado la indemnización adelantada a las víctimas.
Esta Sentencia del TS es de las pocas que existen favorables en casos similares de conducción en estado de embriaguez con condena al conductor al pago de indemnizaciones a las víctimas. |