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Hoy 12 de junio, se ha publicado en el Boletín oficial de las Islas Baleares el Decreto 69/2010 por el que se crea y regula el registro de parques zoológicos de esta Comunidad.
Objeto del Decreto Es objeto de este decreto, en desarrollo de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, regular la autorización y registro de parques zoológicos en las Illes Balears.
Autoridad competente El organismo competente para autorizar la inscripción en el Registro es la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad de las Islas Baleares, por medio de la Dirección General de Biodiversidad, encargada de la autorización, inspección, registro y sanciones de los parques zoológicos baleares, y de las medidas de conservación (idoneidad de los programas de conservación, la atención veterinaria, verificación de la suficiencia de personal y medios materiales del parque zoológico, etc.).
Registro de Parques Zoológicos de las Illes Balears Se crea, adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, el Registro de Parques Zoológicos de las Illes Balears, en el cual deberán inscribirse todos los parques zoológicos autorizados en su ámbito, que deberá mantenerse actualizado.
El Registro contendrá información relativa a la denominación, ubicación, titularidad, actividad y colecciones de animales que se mantengan en las instalaciones del parque.
Normativa aplicable El actual Decreto 69/2010 se apoya en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la Fauna Silvestre en los parques zoológicos.
* Decreto 69/2010, de 4 de junio por el cual se regula la autorización y registro de parques zoológicos en las Illes Balears (BOCAIB de 12 de junio de 2010). |