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mar
14
Aragón regula las pruebas de selección de personal vigilante de discotecas y locales de ocio y espectáculos
  Por Redacción  |    314 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Derecho de admisión

El derecho de admisión es la "facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos (de los usuarios), dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente".

El derecho de admisión está regulado por las Comunidades Autónomas, que son competentes para legislar en su ámbito territorial y garantizar la seguridad de los consumidores y usuarios en sus establecimientos.

En Aragón la norma (Ley 11/2005, de 28 de diciembre*) tiene como objetivos, entre otros, garantizar la seguridad del público, su comodidad, evitar molestias a terceros, defender los derechos y la seguridad del público como usuario y consumidor y salvaguardar el orden público.

Vigilantes y personal acreditado
Esta norma distingue a los vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada del personal acreditado que con la nueva norma de 8 de marzo de la que hablamos aquí, debe recibir un curso de formación sobre:

 el marco legal del ámbito de su actividad

 sobre los conocimientos y las habilidades necesarias para evitar situaciones conflictivas y/o violentas, actuaciones arbitrarias, abusivas o improcedentes

 sobre sus cometidos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora del derecho de admisión.

Todo ello con el objeto de garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de todos los ciudadanos, y de evitar y erradicar cualquier situación abusiva y/o discriminatoria hacia las personas que acceden a determinados espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, garantizando también su seguridad.

Tras el curso de formación, y al objeto de garantizar que se han adquirido los conocimientos y habilidades para el ejercicio de su actividad, han de superar diversas pruebas de carácter psicotécnico, teórico y práctico.

De las pruebas
Las pruebas se desarrollarán en los centros de formación autorizados conforme a las siguientes reglas:

 Para ser admitido a las pruebas el interesado tiene que haber asistido a un curso de preparación (se permite un número de faltas no superior al 10 por ciento de las horas correspondientes) o hacerlo online.

 Las pruebas consisten en un examen teórico y otro práctico a resolver en un tiempo máximo de 2 horas cada una de ellas, y en un test psicotécnico.

-La prueba teórica (dará como resultado ser APTO o NO APTO) consistirá en responder a 100 preguntas de un cuestionario tipo test con tres respuestas posibles y una sola válida sobre el contenido del programa del módulo de teoría impartido en el curso de preparación. Cada respuesta contestada correctamente se valorará con 0,10 puntos. Para considerar superada la prueba será necesario obtener un mínimo de 6,00 puntos.

-La prueba práctica (dará como resultado ser APTO o NO APTO) consistirá en analizar, reaccionar y resolver positivamente una situación conflictiva simulada que pueda plantearse en el servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos.

 El test psicotécnico (dará como resultado ser APTO o NO APTO) pretende garantizar que no se padezca ningún trastorno de la personalidad que impida el ejercicio de las funciones del servicio de admisión, y habrá de ser preparado y evaluado por un titulado competente designado por el colegio profesional correspondiente o por el centro docente acreditado; en este caso el test psicotécnico deberá realizarse con carácter previo al inicio del curso.

Los centros de formación habrán de comunicar a la Dirección General de Interior u órgano administrativo que en un futuro asuma sus competencias, el lugar, hora y contenidos exactos de las pruebas con una antelación de 15 días.

Para la obtención de la acreditación de personal de servicio de admisión será necesario haber superado con la calificación de apto la prueba teórica, la prueba práctica y el test psicotécnico.

El asesinato de Álvaro Ussia
Estos días en que se celebra el juicio sobre el asesinato de Álvaro Ussía en la discoteca El Balcón de Rosales de Madrid, Europa Press recoge que David Sancio Gutiérrez, uno de los porteros de la discoteca El Balcón de Rosales acusado de un delito de homicidio, reconoció en sede policial que 'Toño', en referencia a Antonio Sánchez Serrano, hizo al joven (Ussía) "un barrido y se tiró a plomo con su rodilla sobre su pecho", si bien se retractó de esta afirmación durante su declaración judicial, asegurando que se cayó por "inercia", "sin querer".

En Consumoteca celebramos cualquier normativa que redunde en una mejor formación de los vigilantes y personas acreditadas para ejercer el derecho de admisión. No cualquier persona puede ejercer esta profesión.

Normativa de Aragón

 Orden de 18 de febrero de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se modifican las características de las pruebas de selección del personal acreditado del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 7 de marzo de 2011).

 Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

 Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón;

 Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 71.54.ª).

* Orden de 18 de febrero de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se modifican las características de las pruebas de selección del personal acreditado del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 7 de marzo de 2011).


etiquetas: Arbitrariedad, Derecho de admision, Discriminacion,
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