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may
31
Baleares regula el derecho de admisión de espectáculos y actividades recreativas para octubre 2011
  Por Eva Tamames  |    302 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Discoteca en Mallorca donde se practica el derecho de admisión

 

Las actividades de ocio como discotecas, salas de baile o acontecimientos multitudinarios se caracterizan por ser aglomerar a mucha gente pudiéndose producir situaciones que ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes, como ha ocurrido desgraciadamente en algunas ocasiones.

Esta nueva norma balear trata de velar por la seguridad y la calidad ambiental de estas actividades y de los locales donde se celebran, desde el control de admisión (quién puede o no entrar según qué condiciones cumpla) hasta el ambiente interior (orden).

Al mismo tiempo, también prevé el desarrollo reglamentario tanto de este derecho de admisión como de las funciones, los requisitos, la acreditación, el curso básico y los centros de formación que realicen los cursos formativos a las personas que se ocupen del servicio de admisión de los locales, y al los que hagan las funciones del control del ambiente (lo que pasa dentro del local).

Personal de admisión
Sólo pueden prestar los servicios de admisión y de control de ambiente interno las personas que tengan la acreditación profesional prevista en este Decreto, para lo cual se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

 Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener el permiso de residencia y de trabajo correspondiente.

 No tener antecedentes penales y tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes, acreditadas mediante un certificado médico oficial.

 Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de las Islas Baleares con la finalidad de poder atender al público que se dirija en estas lenguas.

 Haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno y haber superado la prueba evaluadora.

Curso de formación y placa identificativa
El personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno tiene que estar permanentemente identificado.

El personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno tiene que llevar, de manera visible sobre el pecho, la tarjeta de identificación en vigor, y su vestimenta debe permitir diferenciarlo claramente del resto de personal de la actividad, y especialmente del servicio de seguridad privada y de las fuerzas y de los cuerpos de seguridad. La vestimenta tampoco puede llevar símbolos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia en los términos que prevé el Código Penal.

Esta tarjeta de identificación es personal e intransferible, y acredita a la persona titular para poder ejercer las funciones de los servicios de admisión y de control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares.

La tarjeta de identificación tiene una vigencia de ocho años y es renovable, por períodos de igual duración, siempre que la persona interesada acredite que continúa cumpliendo los requisitos establecidos en los apartados b, c y d del apartado 2 del artículo 8 de este Decreto.

Las empresas que contraten personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno tienen que velar para que este personal mantenga actualizada su formación.

Se creará un Registro del personal acreditado en Baleares donde estas personas se inscriban, al menos con su DNI, el sexo, el domicilio, la fecha y el código de la acreditación y, en su caso, su revocación o suspensión.

Cartel informativo
Las actividades con obligación de disponer de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno tienen que exhibir en la entrada y en un lugar bien visible un cartel informativo en que se anuncie la existencia de estos servicios y, de forma extractada, las funciones que tienen encomendadas.

* Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas (BOCAIB de 5 de mayo de 2011).

 

 

 

 


etiquetas: Aforo, Arbitrariedad, Automóvil, Discriminación, Moto, Taller de reparación,
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