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abr
02
Castilla-La Mancha regula los espectáculos públicos y actividades recreativas en su territorio
  Por Eva Tamames  |    422 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Discoteca donde se practica el derecho de admisión

La responsabilidad directa de la seguridad de un evento donde se congrega mucha gente es del que la promueve (el organizador) pero, cómo no, la Administración competente también debe y puede establecer unos mínimos de seguridad y de exigencias para que nuestros derechos como usuarios se vean protegidos.

Se acaba de aprobar en Castilla-La Mancha una normativa actualizada sobre estos espectáculos públicos. La nueva norma* fija las condiciones y requisitos que deben reunir los locales donde se celebren eventos (eventos deportivos, fiestas populares, parques de atracciones, macrofiestas, presentaciones, representaciones, etc. etc.) con independencia de la naturaleza del que las promueva (personas físicas o jurídicas privadas o públicas, con o sin ánimo de lucro) y de si se realizan de forma esporádica o habitual, en instalaciones fijas, desmontables o portátiles.

A destacar
Nada cambia respecto de los recintos, locales y establecimientos donde se realicen estas actividades: deberán seguir cumpliendo con la legislación de protección de la seguridad ciudadana y reunir las condiciones técnicas exigidas en esta Ley, en sus reglamentos de desarrollo y en la normativa específica que resulte aplicable.

Sin embargo, la nueva norma es moderna y actualizada al incluir, además del derecho de los usuarios que asisten a los espectáculos públicos a estar seguros, otros derechos de terceros tradicionalmente relegados cuando se hablaba de espectáculos:

 el derecho de los usuarios a conocer las condiciones de admisión y, en caso de ser personas de movilidad reducida (PMR) a no encontrarse barreras arquitectónicas;

 el derecho de los trabajadores de los locales a estar seguros; 

 el derecho de los que no los disfrutan del espectáculo a su salud (poder dormir o poder descansar sin ruidos en su entorno) y a ser escuchados antes de concederse una licencia a un espectáculo;

 el derecho a la conservación del medioambiente (cuántas veces una superficie queda arrasada tras una macrocongregación de público), y

 la protección del patrimonio cultural y artístico de las ciudades (es decir, que se va a cuidar muy bien dónde se celebran espectáculos públicos y su efecto sobre el patrimonio de todos).

Además, la nueva norma se adapta a la Directiva 2006/123/CE** de servicios (viene a decir que cualquier profesional es libre de establecerse en cualquier estado sin más necesidad que hacer una "declaración responsable" a las autoridades sobre lo que pretende hacer, eliminando cualquier autorización administrativa previa, salvo las licencias administrativas a las que unos espectáculos están sometidos y otros no).

Así, para celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas y/o para abrir establecimientos públicos en los que se llevan a cabo, es necesario formular una declaración responsable a las autoridades y sólo en determinados caso solicitar licencia municipal o autorización previa (cuando se supera un determinado aforo) y otros criterios de seguridad para las personas y los bienes.

Normativa en Castilla-La Mancha

 Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: su artículo 31.1.le da competencias exclusivas en materia de ocio y de espectáculos públicos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su territorio.

 Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).

* Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).

** Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.


etiquetas: Actividad recreativa, Aforo, Ayuntamiento, Barreras arquitectónica, Comunidad Autónoma, Derecho de admisión, Espectáculo público, Establecimiento público, Hojas de reclamaciones,
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