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En agosto de 2010 ha entrado en vigor en Galicia el Decreto 124/2010*, que regula las menciones relativas al origen o procedencia gallega en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios.
Estas menciones de origen o procedencia (producto de Galicia, producto gallego, gallego, etc.) son facultativas, es decir, adicionales a las principales, no pueden ir nunca más destacadas o en caracteres de mayor tamaño que la denominación de venta del producto en su etiquetado, presentación y publicidad, y quedan restringidas a los alimentos producidos en Galicia.
Detrás de estas exigencias está la prohibición legal de que las menciones utilizadas en el etiquetado de un producto o su presentación sean de tal naturaleza que puedan inducir a error al comprador, especialmente, entre otras, en relación con el origen o procedencia del producto.
Según esta nueva normativa gallega son productos que pueden utilizar la mención de gallegos en su publicidad (da igual la fórmula utilizada):
los alimentos producidos en Galicia en los que las materias primas principales hayan sido obtenidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A estos efectos, se entiende por materias primas principales, aquellas que son ingredientes característicos de un alimento y que suponen más del 50% de su peso neto (excluyendo los aditivos y coadyuvantes tecnológicos).
los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo capturados o cultivados en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia**.
los productos de la pesca desembarcados en puertos situados en la comunidad autónoma por embarcaciones inscritas en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia que realicen singladuras de menos de 24 horas.
Se aplica el mismo tratamiento para las menciones similares relativas a unidades geográficas menores incluidas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En otros casos, cuando en el ámbito territorial de la comunidad autónoma sólo se realice alguna de las fases del proceso de obtención del alimento, las referencias territoriales que se hagan en el etiquetado, presentación y publicidad deberán ser relativas a esa fase.
Limitaciones Los artículos alimentarios que no cumplan lo anterior deberán ajustarse a lo establecido con carácter general en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Las marcas comerciales y razones sociales utilizadas en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, en particular en cuanto al origen o procedencia del producto.
* Decreto 124/2010, de 15 de julio, por el que se regulan las menciones relativas al origen o procedencia gallega en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios (DOG de 28 de julio de 2010).
** Real decreto 2510/1977, de 5 de agosto, por el que se establecen las líneas de base recta para la delimitación de las aguas jurisdiccionales. |