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El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, presentó ayer un nuevo servicio electrónico puesto en marcha por su Ministerio para solicitar tres tipos de certificados: de antecedentes penales, el de actos de última voluntad y el de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, a través de Internet y en un tiempo máximo de tres días, siempre que se disponga de DNI electrónico.
Un certificado de antecedentes penales es un documento que permite acreditar la carencia de antecedentes penales de una persona, o, en su caso, la existencia de los mismos. Lo puede pedir un particular para sí mismo o para un tercero al que represente legalmente.
Un certificado de actos de última voluntad es un documento que informa y acredita si una persona otorgó testamento, y en caso afirmativo cuántos y ante qué Notarios. Permite por tanto a los herederos poder dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo que les permita realizar cualquier acto sucesorio.
Por su parte, un certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento informa a cualquier persona interesada sobre si una persona fallecida tenía en vida contratado un seguro para caso de fallecimiento y en caso afirmativo, con qué entidad aseguradora.
En los últimos tres años, el Ministerio de Justicia ha expedido más de cuatro millones de estos tres certificados.
Servicio a los consumidores Aunque poca gente aún dispone de DNI electrónico, este nuevo servicio supone una mejora para los en miles de certificados que se solicitan al año (cuatro millones los últimos tres años).
Para hacerlo posible ha sido necesaria la interconexión de los registros de varios Ministerios (Justicia, Interior, Dirección General de la Policía, Agencia Tributaria y Registro Civil Central) que permite validar en pocos segundos la identidad del solicitante una vez pagada la tasa correspondiente del Modelo 790.
Además, en el caso concreto del certificado de actos de última voluntad, ya no será necesario para pedirlo presentar el certificado de defunción, cuando el fallecimiento haya tenido lugar después del 2 de abril de 2009, fecha a partir de la cual los Registros Civiles han comenzado a informatizarlos.
Modelo 790 Para solicitar cualquiera de los tres certificados anteriores, hasta el momento había que rellenar el mismo documento (a veces sólo lo puede hacer el interesado directamente), Modelo 790, pagar la tasa asociada de 3,50 euros (febrero 2010) y esperar entre una semana o diez días a la disponibilidad física del certificado.
A partir de ahora, este Modelo 790, además de descargarse en la página web del Ministerio de Justicia, se puede obtener en los Registros Civiles de toda España o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.
Una vez cumplimentado el formulario, se puede pagar la tasa de 3,50 euros en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas) para efectuar la liquidación, y desde ahora, por Internet (www.mjusticia.com), con DNI electrónico.
El certificado, una vez listo, se podrá descargar de la página web del Ministerio. Tras su impresión, el documento podrá utilizarse legalmente ya que incorpora un código seguro de verificación que constata la autenticidad del mismo.
Fuente: www.mjusticia.es |