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El pasado 9 de julio se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCE) la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor seis meses más tarde (enero 2011).
La nueva Ley 5/2010 viene a recopilar en un sólo documento legislativo las normas dispersas anteriores y tiene por objeto regular, en el marco de la legislación básica del Estado, los derechos y deberes en materia de salud, tanto de los pacientes y usuarios como de los profesionales en Castilla-La Mancha.
La nueva Ley 5/2010:
desarrolla los derechos y deberes de las personas en materia de salud, ya sean pacientes o usuarios del sistema, o profesionales que prestan servicio en el mismo;
establece mecanismos que permitan a los ciudadanos adoptar un papel protagonista en el proceso de toma de decisiones relativas a la asistencia sanitaria;
establece mecanismos que permitan a los ciudadanos adoptar un papel protagonista en la gestión de su proceso de enfermedad.
Derechos de los usuarios castellano-manchegos Esta ley define en su Título I los siguientes derechos de los usuarios sanitarios en Castilla-León:
derechos relativos a la intimidad y confidencialidad de la información relativa a la salud y de los datos personales;
derecho a la información sanitaria, distinguiendo entre la información asistencial, que se refiere a un proceso concreto de la atención sanitaria, la información epidemiológica y la información no asistencial respecto a la atención sanitaria;
derechos relativos a la autonomía de la decisión sobre la salud (por medio del consentimiento informado y de la declaración de voluntades anticipadas).
derechos relacionados con los servicios asistenciales (derecho a la asistencia sanitaria, a la libre elección de profesional sanitario, a una segunda opinión médica, el derecho sobre los tejidos o muestras biológicas, la garantía de tiempos máximos de respuesta, los relacionados con pacientes especialmente protegidos, el derecho a la obtención de medicamentos y el derecho al acompañamiento)
otros derechos relacionados con la salud: el derecho a la participación de las personas y a la calidad y seguridad.
Deberes de los usuarios castellano-manchegos Esta nueva ley reconoce en su Título II, que los ciudadanos castellano-manchegos deben ser conscientes de sus responsabilidades en relación con la salud, definiendo:
los deberes sobre el cuidado de la propia salud y de colaboración con las autoridades sanitarias en la prevención de las enfermedades y en lo referente a su estado de salud
deber de utilización adecuada de los servicios y recursos sanitarios (el deber de cuidar las instalaciones y equipamientos sanitarios, utilizándolos de manera adecuada y responsable);
deber de respeto a los profesionales sanitarios y otros usuarios (pacientes, sus acompañantes y al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios)
Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios castellano-manchegos Según el Título III de la nueva Ley, los profesionales sanitarios tienen con esta nueva ley, entre otros, derechos como:
el respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones;
el derecho a su seguridad e integridad física y moral;
el derecho a una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo,
el derecho a la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones.
Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios castellano-manchegos En el Título IV de la nueva ley se regulan los deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Entre estos deberes figuran los siguientes:
deber de prestar una adecuada atención sanitaria a los pacientes y usuarios;
deber de respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por los pacientes;
deber de cumplir sus obligaciones de información y documentación clínica;
deber de guardar secreto en relación con su actuación profesional.
Régimen sancionador El Título V define el régimen sancionador por infracciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que puedan concurrir, tanto por parte de los profesionales sanitarios como por los usuarios.
Por ejemplo, será infracción grave:
la agresión física a profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a pacientes o a sus acompañantes siempre que no sea constitutiva de ilícito penal o
la destrucción, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamientos sanitarios siempre que afecte al normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Las multas pueden ir desde los 600 euros hasta los 600.000 euros en casos graves.
Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010). |