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jul
28
Nuevas tarifas móviles en itinerancia desde el extranjero desde el uno de julio
  Por Juan del Real  |    460 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Usuaria de telefonía móvil en roaming o itinerancia

En materia de telecomunicaciones, la itinerancia (en inglés, y popularmente, roaming) es la capacidad de enviar y recibir llamadas en redes móviles fuera del área de servicio local de una compañía de móviles, es decir, dentro de la zona de servicio de otra empresa del mismo país, o bien durante una estancia en otro país diferente, con la red de una empresa extranjera.

El servicio de roaming ha hecho posible que los usuarios de telefonía móvil adquieran una completa libertad de movimiento entre las áreas de cobertura de las diferentes empresas de telecomunicaciones de varios países.

Reglamento sobre itinerancia en la UE
El pasado 8 de junio de 2009 el Consejo de Ministros de los 27 Estados Miembros de la UE adoptó oficialmente las nuevas normas sobre itinerancia en la UE propuestas por la Comisión Europea el pasado mes de septiembre 2008 y aprobadas por el Parlamento Europeo en abril de 2009* (646 votos a favor frente a 22 noes y 9 abstenciones).

Estas nuevas normas, en vigor desde el 1 de julio de 2009, suponen reducciones en las facturas telefónicas de móviles en itinerancia (ciudadanos europeos fuera de sus países), de tres tipos que los operadores de telefonía móvil (Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo y OMVs) deberán asegurar: llamadas, SMS y datos.

Llamadas (Voz)

 Después de los primeros treinta segundos de una llamada telefónica móvil hecha desde otro país, nos tienen que facturar por segundos, y no de minuto en minuto (ante te cobraban dos minutos si habías hablado un minuto y un segundo, a costes de roaming).

 Todas las llamadas recibidas en nuestro móvil cuando estamos en el extranjero en itinerancia, nos las facturarán por segundos desde el primer segundo (a razón de un máximo de 0,15 €/minuto sin IVA):

* Hasta 2009, nos cobraban 0,46 euros / minuto por llamada hecha desde el extranjero y 0,22 € / minuto si recibíamos llamadas desde nuestro país estando en el extranjero (coste compartido entre el receptor y el emisor de la llamada) (costes sin IVA);

* Desde el 1 de julio 2009, estos límites pasaron a 0,43 euros y 0,19 euros por minuto respectivamente y un año más tarde, desde el 1 de julio de 2010 como máximo nos cobrarán 0,39 euros/minuto por llamadas hechas en itinerancia y hasta 0,15 euros/minuto, por llamada recibida (sin IVA). A partir del 1 de julio de 2011 nos podrán cobrar como máximo hasta 0,35 euros y 0,11 euros por minuto (IVA no incluido), respectivamente.

SMS

 Los consumidores no pagaremos más de 0,11 euros (IVA no incluido) por el envío de un mensaje de texto SMS desde otro país de la UE (el promedio en 2009 era de 0,28 euros en la UE con máximos de 0,35 euros en los Países Bajos y en Portugal).

 Recibir un mensaje SMS cuando estamos en el extranjero es gratis para nosotros.

Ojo, los SMS Premium son mensajes de datos y se facturan por el peso del fichero de datos enviado (ver Datos a continuación).

Datos
Gracias a los límites de la norma europea de 2009, los consumidores pueden navegar por Internet, leer su correo, descargar películas o fotografías desde sus teléfonos móviles o un PC, en itinerancia sin que ello les suponga, a su regreso, el pago de unas facturas exorbitantes:

* Se introduce un límite al por mayor de 1 euro por megabyte descargado, frente al precio medio al por mayor de 1,68 por megabyte en la UE, cuyos valores máximos se registran en Irlanda (6,82 euros), Grecia (5,30 euros) y Estonia (5,10 euros).

* Dicho límite es de 0,80 euros desde el 1 de julio de 2010 y un año más tarde, en julio de 2011 será de 0,50 € por megabyte, con el consiguiente abaratamiento de las facturas.

Además, desde el 1 de julio de 2010, la factura máxima mensual que nos podrán cargar en itinerancia por consumo de datos (navegar por Internet, ver el correo, bajarse fotos o videos desde un móvil o un PC vía conexión móvil) asciende a 50 euros por defecto (sin IVA). El consumidor podrá reducir o ampliar este límite con su operador telefónico, el cual, llegado al límite nos deberá cortar el servicio de datos.

Cuando se llegue al consumo del 80% del límite anterior de datos en itinerncia, el operador nos debe avisar (40 € consumidos por defecto o el 80% del tope que hayamos solicitado a nuestro operador telefónico).

Beneficios para el consumidor
Los ciudadanos europeos podemos, desde el 1 de julio de 2010 salir de vacaciones y hacer llamadas, enviar mensajes SMS o descargar contenidos en itinerancia (roaming) con tranquilidad y sin temor a facturas exorbitantes.

* Reglamento (CE) Nº 544/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 por el que se modifican el Reglamento (CE) no 717/2007 relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

Fuente:
Comisión Europea (Ver entrada)


etiquetas: Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, Operador telefónico, Servicio universal, SMS, SMS Premium, Telefónica de España, Teléfono móvil, UE,
lecturas relacionadas:
Hacia la supresión de tarifas de roaming entre España y Portugal

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