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ene
28
Cómo poner una reclamación a Spanair por la cancelación de un vuelo
  Por Juan del Real  |    383 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Spanair

Anoche saltaba la noticia en los medios de comunicación online: Spanair cancelaba todos sus vuelos y dejaba tirados a miles de usuarios en posesión de un billete de avión de la compañía ya pagado para volver a casa para disfrutar con los suyos del fin de semana o aprovechar dos días de descanso.

No fue así. La compañía obviamente ya sabía que pondría fin a su actividad en tan fatídica fecha y sin embargo seguía vendiendo, lo que según el  Ministerio de Fomento constituye una infracción de la obligación de asegurar la continuidad en la prestación del servicio (infracción muy grave según la Ley de Seguridad Aérea de 2003), penada con una multa de hasta 4,5 millones de euros, además de la retirada de la licencia de explotación de vuelo.

Usuarios afectados
Si te has visto afectado por esta práctica absolutamente abusiva de vender lo que se sabe que no se tiene o no se va a ofrecer, te aconsejamos poner una reclamación in situ por los hechos, en el aeropuerto, en el mostrador de la compañía o en el de AENA, guardar el billete y el justificante de su pago a buen recaudo y conseguir los teléfonos de todos los afectados que puedas para plantearse una acción en grupo.

También es aconsejable guardar justificantes de todos los gastos en que podamos incurrir consecuencia del cambio de planes: llamadas telefónicas, transporte, alojamiento, manutención, pérdida de equipaje o necesidad de comprar prendas de vestir etc.

Aunque la compañía está obligada a proveer manutención y alojamiento, de seguro que en no todos los casos lo habrá hecho por desconocimiento de los usuarios afectados.

Derechos de los usuarios en cancelaciones de vuelo
Según la normativa europea* de transporte aéreo, se entiende por cancelación de un vuelo la “no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza”.

La cancelación de un vuelo espontáneamente por un transportista aéreo, sea por la causa que sea (en este caso con alevosía ya que se conocía que no se iba a prestar el servicio en el momento de la venta) le obliga a dar asistencia gratuita a los pasajeros afectados, especialmente a las personas con movilidad reducida (PMR) y sus acompañantes, así como a atender las necesidades de los menores no acompañados.

Este deber de asistencia incluirá:

 la posibilidad de ser reembolsado o la de disponer de un medio alternativo de desplazamiento en condiciones similares a las contratadas;

 disponer de comida y refrescos suficientes;

 alojamiento en un hotel y los desplazamientos entre el mismo y el aeropuerto cuando sea necesario;

 disponer de servicios de comunicación (“dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos”) y

 compensaciones económicas a los pasajeros afectados salvo que la compañía aérea demuestre que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Esta será con toda probabilidad la alegación de la compañía a la hora de recibir las primeras demandas en reclamación de cantidades. En opinión de Consumoteca, estas circunstancias extraordinarias están previstas sobre todo para casos de fuerza mayor o similares pero no para una compañía que sabía que estaba financieramente al borde del cese de sus actividades.

Por tanto conviene reclamar los daños demostrables en los que se haya incurrido estos días con motivo del cese de actividades. Otra cosa es que si la compañía se liquida o se vende, o se trocean y venden sus activos, al igual que dijimos en el cierre de Air Comet en mayo de 2010, los usuarios podamos sacar un pellizco tras haberse cobrado la merienda los acreedores de toda la vida (seguridad social, bancos, proveedores, etc. etc.). Este pellizco se llama técnicamente "crñedito" sobre Spanair, y se atendería, una vez liquidados los activos de la compañía y atendidos los acreedores legalmente prioritarios.

* Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91. 


etiquetas: AENA, Aeronave, Aeropuerto, Arcos detectores de metales, Área de embarque, Bodega del avión, Check-in, Control de seguridad, DEG, Denegación de embarque, Handling, Itinerario, Low cost, Operador de asistencia en tierra, Overbooking, Parte de Irregularidad de Equipaje, Título de transporte, Transporte aéreo, Vueling, Vuelo chárter, Vuelo regular,
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