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abr
20
Las low cost también deben pagar el hotel a sus pasajeros afectados por la nube volcánica
  Por Eva Tamames  |    198 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Aeropuerto

La Agència Catalana de Consum indica en un comunicado que "los usuarios afectados por un cambio de vuelo tienen derecho a recibir gratuitamente la comida y la bebida suficientes en función del tiempo que tengan que esperar hasta la salida del vuelo alternativo". Sin embargo, según la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), las compañías aéreas están poniendo "todas las trabas posibles para evitar sufragar pagos" a los que los consumidores tienen derecho, como el reembolso del billete y el pago de la manutención y el alojamiento".

Los derechos de los pasajeros aéreos se recogen en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo, que nos reconoce tres derechos fundamentales cuando nos veamos perjudicados por cancelaciones o retrasos en el tráfico aéreo:

 El primero es el derecho a la información;

 El segundo, es el derecho a escoger entre la devolución del importe del billete o un medio de transporte alternativo para llegar a su destino;

 El tercero es el derecho a recibir asistencia gratuita (comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel y los desplazamientos entre el mismo y el aeropuerto cuando sea necesario) y servicios de comunicación (“dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos”)

Malas prácticas
Indica el Institut que "algunas aerolíneas han tomado como práctica el reintegro del billete del vuelo de ida, pero no del de vuelta, alegando que desconocen si este será finalmente cancelado". La Generalitat entiende que el viaje de regreso va asociado al billete de ida. "¿Cómo va a volver un pasajero de un lugar al que no ha llegado a viajar?".

Tanto la Agència Catalana de Consum como el Instituto Nacional de Consumo aconsejaron ayer a los pasajeros que se han visto perjudicados por las cancelaciones que guarden debidamente todas las facturas, recibos y comprobantes que certifiquen que han pagado una suma de dinero por sus billetes.

Las compensaciones pueden tramitarse ante cada compañía aérea o agencia de viajes, o bien dirigirse a algún organismo o a asociación de consumidores. El plazo para recibir una respuesta es de un máximo de un mes. Si se supera, la agencia de consumo de Catalunya recomienda presentar una demanda judicial «ante un tribunal mercantil, que es más ágil».

Todas las aerolíneas son iguales
La normativa es clara: no hay distinción entre compañías, ni por países de origen, ni por tipología de oferta, es decir si son convencionales o de bajo coste.

De ahí que sean falsas las informaciones que, en un primer momento, eximían a las low cost a facilitar alojamiento a sus clientes. Además, recordó ayer Consum, «si el vuelo anulado tenía conexión con otra compañía, conviene contactar con esa otra empresa para no perder el dinero».

Fuente:
www.elperiodico.com (Ver entrada)


etiquetas: Aeronave, Aeropuerto, Billete, Compañía aérea, OCU, Transporte aéreo,
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