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may
10
Qué hacer en caso de disponer de un billete de avión no disfrutado tras el cese de Air Comet
  Por Eva María  |    256 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Avión de Air Comet

Leemos en el Blog de la Dirección General del Consumo del Gobierno Vasco los pasos a dar por los usuarios que tengan un billete no disfrutado de Air Comet o un derecho no disfrutado a compensación por denegación de embarque, retraso etc.

En ambos casos, los usuarios se dice técnicamente que tienen un “crédito” sobre Air Comet, y tienen derecho a que, una vez liquidados los activos de la compañía, y con la prioridad que estima la Ley (hay acreedores que pasan primero por “caja” para recuperar sus créditos), se les devuelva el todo o parte de ese crédito.

Por todo ello, lo más importante es comunicar, en el plazo legal fijado por la Justicia, la existencia de ese derecho de crédito sobre Air Comet (27 de mayo de 2010).

Te decimos cómo.

El cese de actividad de Air Comet
El pasado 21 de diciembre de 2009 de la compañía aérea Air Comet cesó sus operaciones por orden de un tribunal británico. El día siguiente el Ministerio de Fomento español le retiró la licencia de operaciones y anunció la presentación de un concurso de acreedores y el despido de toda su plantilla laboral.

El cierre de la aerolínea dejó sin trabajo a 740 personas y deudas por valor de 310 millones de euros. Además, afectó a 24.000 viajeros y viajeras, que disponen hasta el 27 de mayo de 2010 para presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos mediante comunicación por escrito a la administración concursal de los créditos que ostentan contra esta empresa (sus billetes de avión o sus contratos de transporte).

Dónde reclamar
Según el Gobierno Vasco, la documentación debe remitirse por correo postal a:

Administración Concursal del Concurso de Air Comet, SAU.
Paseo de la Castellana, 60-5º
28046 Madrid

Fax: 91 781 08 41
info@concursoaircomet.com

En el escrito deberán figurar:

 los datos de la persona reclamante (DNI, nombre, domicilio),

 detalle del crédito reclamado (concepto, cuantía, fecha de adquisición, vencimiento, características),

 documentos originales o copia autentificada que justifiquen dicho crédito.

Para más información se ha habilitado una página web www.concursoaircomet.com, donde la administración concursal irá publicando la evolución del procedimiento

Fuente:
http://kontsumo.blogspot.com
Dirección de Consumo del Gobierno Vasco


etiquetas: AENA, Aeronave, Aeropuerto, Arcos detectores de metales, Área de embarque, Bodega del avión, Cabina de vuelo, Check-in, Compañía aérea, Control de seguridad, DEG, Denegación de embarque, Equipaje de mano, Equipaje facturado, Handling, Itinerario, Operador de asistencia en tierra, Overbooking, PMR, Título de transporte, Transporte aéreo, Vuelo chárter, Vuelo regular,
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