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ene
25
Cómo reclamar si uno se ve afectado en un naufragio como el del Costa Concordia
  Por Redacción  |    95 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Crucero

El Instituto Nacional del Consumo (INC) dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (la palabra Consumo ya hace tiempo que desapareció de la cartera ministerial), ha publicado una nota informativa en la que recomienda a los usuarios cómo reclamar en caso de verse afectados en un naufragio como el del Costa Concordia.

Como usuarios, lo más probable es que contraran un viaje combinado* a través de una agencia de viajes minorista, a cambio de un precio. Si consecuencia del naufragio han tenido que suspender sus vacaciones e incurrir en gastos adicionales, lo mejor es reclamar contra la agencia de viajes para pedir la devolución del importe no disfrutado además de los gastos en los que se haya incurrido, alegando incumplimiento en la ejecución del contrato por causas imputables a la compañía (que seguro que se escuda en fuerza mayor o negligencia de su empleado).

Si se contrató directamente a la empresa Costa Cruceros, responsable del crucero, estando esta localizada en el extranjero (aunque no su representante legal en España), se puede recurrir al Centro Europeo del Consumidor, experto en este tipo de mediaciones transfronterizas. Por supuesto se puede también reclamar a través de las Direcciones de Consumo de las autonomías, de las OMIC o de las asociaciones de consumidores.

Los pasajeros tienen derecho a que les sean devueltas las cantidades abonadas por el crucero y, en su caso, el transporte, así como todos los gastos ocasionados como consecuencia del accidente (comida, alojamiento, bienes de primera necesidad que hayan tenido que adquirir y cuya compra puedan demostrar), además de una indemnización por sus equipajes perdidos.

Asimismo tendrán derecho a los gastos médicos para los usuarios con lesiones, más las pertinentes indemnizaciones por las bajas que se produzcan y las posibles secuelas que se hayan podido originar.

Es importante conservar toda la documentación que pueda servir para demostrar y cuantificar los daños para las futuras compensaciones y reclamar antes de que hayan pasado dos años de los sucesos (las acciones derivadas de los incumplimientos prescribirán a los dos años).

* Legalmente, un viaje combinado es la combinación previa de por lo menos dos elementos de entre los siguientes: transporte, alojamiento u otros servicios turísticos, no accesorios del transporte o el alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado, vendido o ofrecido en venta a un precio global


etiquetas: Agencia de viajes, Centro Europeo del Consumidor, Instituto Nacional del Consumo, OMIC, Viaje combinado,
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