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ene
25
El SOV debe indemnizar al viajero aunque el conductor no tuviera culpa
  Por Eva Tamames  |    619 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Metro sujeto a Seguro obligatorio de viajeros

Cada vez son más frecuentes los usuarios que nos preguntan sobre qué hacer en caso de accidente en un transporte público colectivo. Muchos entregan el billete, la principal prueba del contrato de transporte con el transportista, al primero que se lo pide, y otros tantos, quieren reclamar por los daños materiales (el ordenador, las gafas rotas, etc,) desconociendo que el seguro obligatorio de viajeros (SOV) sólo cubre los daños corporales del usuario viajero.

Iustel publica una sentencia muy interesante del Tribunal Supremo en relación con el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) por la que, habido un accidente en un medio de transporte público sujeto a este seguro, aunque fuera provocado por un tercero, al usuario le basta con poder acreditar los daños sufridos (daños corporales) y la condición de viajero (mediante el billete) para poder exigir a la aseguradora la indemnización legal por los daños corporales sufridos.

Accidente en un autobus municipal
El caso que ha dado lugar a esta sentencia se produjo en diciembre de 1.989 cuando una usuaria que viajaba en un autobus municipal sufrió heridas tras dar un frenazo y un giro brusco el conductor del autobus para esquivar a un vehículo que se incorporó a la circulación inopinadamente y sin señalizar.

La usuaria reclamó por los daños sufridos a la aseguradora de la empresa de transportes (Axa Aurora Ibérica), alegando:

 la existencia de un seguro obligatorio para daños cubierto por esta,

 que disponía de un billete válido (y por tanto había pagado el importe del SOV),

 que se estaba ante uno de los supuestos previstos en la normativa que regula el SOV* como el choque, vuelco o salidas de la vía, y,

 que no se estaba ante los supuestos de exclusión que prevé el art. 9 del citada norma (aquellos en que los asegurados provocan los accidentes por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas y otras sustancias o mediante la comisión de actos dolosos).

La aseguradora alegó en todo momento no ser la culpable del siniestro por haber habido culpa del conductor tercero que causó el accidente, invitando a la usuaria a reclamar contra la compañía del conductor.

La sentencia del Supremo condena a la aseguradora al pago de 13.522,75 euros a la usuaria afectada más los intereses desde 1989.

Qué es el SOV y qué cubre
El Seguro Obligatorio de Viajeros, en caso de requerirlo, nos dará derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan así como, asistencia sanitaria en caso de incapacidad temporal, permanente o fallecimiento.

En concreto, el seguro cubre las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo,  excluyendo a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.

El seguro da derecho a asistencia sanitaria y a indemnizaciones por los daños corporales sufridos que dependerán de la graduación de la lesión por medio del baremo legal de daños del Real Decreto 1.575/1989.

Qué no cubre el SOV
El SOV no cubre daños materiales, sólo cubre los daños corporales
, lo cual no significa que los daños materiales (sobre nuestras pertenencias) no sean reclamables a la compañía de tansportes, pero, en todo caso, no a través de este seguro obligatorio de viajeros.

El SOV es compatible incluso, con el seguro de circulación de que disponga la empresa de transportes públicos.

* Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros


etiquetas: Daños corporales, Transporte público colectivo, Título de transporte, Asistencia sanitaria, Indemnización, Tren, Tranvía, Autobús, Viajero, Arbitraje de transportes,
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