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ago
16
Aprobada una nueva norma que regula restaurantes y cafeterías en Canarias
  Por Eva Tamames  |    2567 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook
Restaurante con hojas de reclamaciones

El pasado viernes 30 de julio de 2010 se publicaban en el Boletín Oficial de Canarias una norma interesante que regula los restaurante y cafeterías en las Islas Canarias* (actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla), en vigor desde agosto de 2010.

Lo más importante de esta norma es:

 suprimen las categorías en las que se clasificaban hasta su aprobación los restaurantes y cafeterías (tazas) por entender que no son un indicativo fiable de su calidad.

 hace hincapié, en una serie de exigencias sobre requisitos mínimos de ahorro energético y de consumo de agua que deben cumplir los restaurantes y cafeterías canarios,

 elimina el requisito del sellado de precios por parte de la Administración, siendo solamente obligatorio dar publicidad a los mismos, como mejor garantía de los usuarios turísticos.

 los restaurantes y cafeterías canarios están obligados por ley a disponer de carta de platos y carta de bebidas, no pudiendo cobrar por ningún concepto que no figure en ellas de manera clara o nada que no se haya solicitado.

 también está obligados a disponer de Hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística canaria.

Libre acceso y derecho de admisión
Los restaurantes y cafeterías canarios tendrán la consideración de establecimientos abiertos al público siendo su acceso libre para todo el mundo, aunque contarán con normas internas de acceso y permanencia debidamente anunciadas en su entrada con caracteres legibles, junto con sus horarios (derecho de admisión).

Sólo se podrán consumir en el local las comidas y bebidas que sirva el restaurante o cafetería, a menos que su titular lo autorice.

Clasificación de los establecimientos de restauración
Los establecimientos de restauración canarios se clasifican por la nueva ley en restaurantes y en bares-cafeterías y se considerarán como parte de los establecimientos de restauración las áreas anexas a los mismos, tales como terrazas, jardines y similares.

Los servicios de restauración que se ofrezcan en discotecas, terrazas de verano, salas de fiesta, locales destinados a juegos recreativos, de azar, pubs, etc., se incluirán en cualquiera de los grupos anteriores, en función de las características de cada establecimiento y los servicios que ofrezcan. Todos los establecimientos de restauración canarios deben mostrar en su exterior, junto a la entrada principal, una placa distintivo en la que figure el grupo al que pertenezcan.

Condiciones que deben cumplir los establecimientos de restauración
En cuanto a las condiciones, los establecimientos de restauración canarios deben cumplir, además de anunciar y respetar el aforo máximo autorizado, una serie de condiciones mínimas generales de:

 higiene y seguridad (salida diferenciada de la principal para la retirada de basuras y hablar en español),

 de servicios (extracción de humos en cocina, almacén diferenciado incluso fuera, a un máximo de 100 metros del local, recogida selectiva de residuos, electrodomésticos eficientes con calificación mínima B e iluminación eficiente),

 aseos independientes para el personal del establecimiento por una parte y para caballeros y señoras clientes por otra, con dispositivos temporizadores para la luz y el agua de los lavabos y grifería en general (más dispositivos de ahorro de las cisternas).

 Hojas de reclamaciones, para que los usuarios puedan reclamar.

Calidad y limpieza
Los restaurantes y cafeterías canarios deberán cuidar especialmente la calidad y limpieza de los servicios de toda índole que presten (calidad de los ingredientes que empleen en la preparación de las bebidas y comidas), tener un trato amable y cortés a los usuarios, cuidar la limpieza de los locales, mobiliario y menaje, y el perfecto funcionamiento y decoro de los aseos, retirada de basuras del local fuera de las horas de apertura al público, etc.

* Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).


etiquetas: Actividad turística de restauración, Aforo, Alimento, Bar, Cafetería, Carta de bebidas, Carta de platos, Comunidades autónomas, Contaminación cruzada, Derecho de admisión, Establecimiento de restauración, Establecimiento turístico, Etiqueta energética, Factura, Guías de prácticas correctas de higiene, Higiene de los alimentos, Hoja de reclamaciones, Hotel, Manipulación de alimentos, Precio, Usuario turístico, Vending,
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